Es un órgano administrativo oficial consular, de carácter consultivo, donde participan democráticamente las distintas colectividades de españoles residentes en el exterior de España.
Los CREs existen desde 1987, año en cual el Gobierno español los reguló (Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre los cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero. B.O.E. 2 de noviembre).
Puede haber un CRE en todas las demarcaciones consulares españolas en las que residan más de 700 españoles.
El CRE de la demarcación consular de New York se compone de siete miembros (consejeros) que eligen al presidente y al secretario entre dos de ellos. El CRE se reúne una vez cada dos meses. El mandato dura cuatro años. Al finalizar un mandato, se procede a elecciones.
Ámbito de actuación del CRE:
- derechos civiles y laborales de los Españoles.
- atención a la problemática educativa en el exterior y desarrollo de actividades que fortalecen los vínculos de los escolares españoles con España.
- participación del residente en la vida política de España.
- acciones sociales y culturales en favor de los Españoles.
Actividades del CRE:
- hacer llegar a la oficina consular las preocupaciones de la colonia española.
- proponer medidas para mejorar el funcionamiento de la oficina consular.
- asesorar al jefe de la dicha oficina en los asuntos de interés para la comunidad Española.
- difundir las medidas adoptadas por las autoridades españolas y que puedan afectar a los españoles que residen en la circunscripción de este consulado.
- etc.
En definitiva, un Consejo de Residentes Españoles ha de estar al servicio de los españoles y apoyar sus justas reivindicaciones, defender sus intereses y hacer que sus derechos les sean aplicados.