16 de junio de 2007

Novedades en materia de nacionalidad para los hijos y nietos de españolas y españolas

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de la Ley de Adopción Internacional, que supone un esfuerzo para sistematizar y clarificar la actual normativa española, muy dispersa, y homologarla con la normativa internacional vigente.

En la Ley de Adopción Internacional se incluye una disposición adicional que modifica varios artículos del Código Civil. Esta disposición permitirá que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española. Con esta reforma se permite que los hijos de españoles, que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir la nacionalidad española.

El Código civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia, los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad española. La reforma del Código Civil que se persigue con esta Ley elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual, se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española.
De esta manera el Gobierno da cumplimiento al mandato que recogía el "Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero", de 16 de diciembre de 2006.

Con el fin de eliminar la histórica diferenciación de trato de los hijos, fundada tan sólo en razones de género, se introduce un nuevo artículo 20 bis permitiendo optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre, según lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil, vigente antes de la entrada en vigor de la Constitución.

(Noticia extraida de "SICE Prensa & Comunicación")

12 de junio de 2007

Elecciones de representantes al Consejo General de la Ciudadanía Exterior

Los emigrantes españoles elegirán a los 43 representantes del Consejo General de la Ciudadanía en el Exterior

El número de delegados en cada país vendrá determinado por los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes

El Boletín Oficial del Estado del día 9 de junio publica una resolución por la que se establece el procedimiento de elección de los 43 componentes del Consejo General de la Ciudadanía en el Exterior, que tendrá que realizarse preferentemente antes del 1 de julio próximo.

El Consejo es un órgano consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Emigración, donde están representados los emigrantes españoles y que sirve como cauce de participación institucional de estos ciudadanos.

Además de los consejeros, que serán elegidos por elección directa, formarán parte del Consejo General de la Emigración 8 personas por su conocimiento y experiencia en materia de emigración o por su condición de miembros de organizaciones representativas de la emigración.

Los emigrantes de los países a los que corresponde elegir más de un Consejero, por superar los 25.000 españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes son: en Europa, los emigrantes españoles en Francia que elegirán 3 consejeros; los residentes en Alemania, Bélgica Reino Unido y Suiza con 2. Por su parte, en el continente americano los emigrantes españoles en Argentina elegirán 4; en Venezuela 3 y en Cuba, EE.UU, Brasil, México y Uruguay, 2.

Según el Censo, el resto de la representación en el Consejo se repartirá entre los residentes españoles en Andorra, Italia, Luxemburgo, Países Bajos. En América contará con representación, además de los señalados, anteriormente, los ciudadanos de Bolivia, Canadá, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú y República Dominicana.

En África y Oceanía contará con voz en el Consejo los residentes en Marruecos y Australia, respectivamente.

Datos del Censo de Residentes Españoles en el Extranjero
(1 de abril de 2007)

PAIS y Número de inscritos

Europa:
Alemania 83.542
Andorra 22.013
Bélgica 34.099
Francia 159.292
Italia 11.126
Luxemburgo 2.386
Países Bajos 14.067
Reino Unido 44.831
Suiza 71.954

América:
Argentina 253.029
Bolivia 2.466
Brasil 62.734
Canadá 8.218
Colombia 7.708
Cuba 26.290
Chile 23.356
Ecuador 2.443
EE.UU 44.927
Guatemala 3.283
México 50.583
Paraguay 1.777
Perú 6.370
República Dominicana 8.281
Uruguay 40.624
Venezuela 118.425

África:
Marruecos 3.536

Oceanía:
Australia 12.264

10 de junio de 2007

Recital de danza auspiciado por el Círculo Español

American Bolero Dance Company presentara en Queensborough Performing Arts Center el Sábado 30 de Junio a las 6:00 pm a su Escuela de Baile Español, en un programa que incluye danza flamenca, regional y clásica, y al guitarrista Basilio Georges, la cantaora Aurora Reyes y la Banda de Gaitas del Circulo Español. $20 adultos, $15 niños (menos de 12 años).

Los boletos se pueden comprar por anticipado llamando a la directora Gabriela Granados: 718-392-8888. Queensborough College, 222-05 56th Ave./Springfield Blvd., Bayside, NY 11364 (exit 29 on LIE).

American Bolero Dance Company es una organización sin fines de lucro cuyo programa educativo opera bajo los auspicios del Circulo Español, en su sede de Astoria.

LLAMAZARES PREGUNTA AL GOBIERNO SI COMPARTE EL CRITERIO DE BLANCO DE QUE LOS EMIGRANTES NO PUEDAN VOTAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y AUTONÓMICAS


Madrid - 10/06/2007 - Prensa IU

El Presidente del Grupo Parlamentario IU-ICV considera que las declaraciones del Secretario de Organización del PSOE "han producido perplejidad, confusión, indignación y rechazo entre los emigrantes españoles" y anima al Ejecutivo a "distanciarse expresamente de estas declaraciones"

El portavoz del Grupo Parlamentario IU-ICV, Gaspar Llamazares, ha registrado en el Congreso de los Diputados una pregunta dirigida al Gobierno en la que solicita que aclare su posición sobre el derecho de los españoles residentes en el extranjero a participar en los comicios municipales y autonómicos. La pregunta, para la que Llamazares solicita una respuesta por escrito, se produce después de que el Secretario de Organización del PSOE, José Blanco, reiterase en distintas ocasiones durante la reciente campaña electoral del 27 de mayo que los emigrantes españoles no deberían poder votar ni en los comicios municipales ni en los autonómicos.En opinión de Llamazares, las declaraciones de Blanco "han producido perplejidad, confusión, indignación y rechazo entre las organizaciones más representativas de los emigrantes españoles en el mundo". Por ese motivo, considera necesario que el Gobierno aclare "si comparte el criterio expresado por Blanco y, si no es así, si piensa distanciarse expresamente de estas declaraciones". En este sentido, Llamazares apunta que el Estatatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, recientemente aprobado por unanimidad en el Parlamento, establece "que los españoles que residen en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles en todos y cada uno de los comicios". Por este motivo, estima que "las declaraciones de Blanco están fuera de lugar".Asimismo, el Presidente de IU-ICV afirma que la Constitución también ampara el derecho de sufragio de los españoles residentes en el extranjero puesto en duda por Blanco. "El recorte de estos derechos políticos les convertiría en ciudadanos de tercera, con derechos inferiores a los que disfrutan los nacionales de países de la Unión Europea afincados en España", advierte.

Por otro lado, Llamazares también solicita al Gobierno que responda si tiene la intención de "facilitar a los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones municipales, suprimiendo el voto rogado y enviándoles de forma automática y con la antelación necesaria la documentación electoral, así como ofrecerles la posibilidad del voto presencial en urnas y Mesas Electorales instaladas en Consulados y otras dependencias oficiales de las representaciones de España en los países de residencia".

Del mimo modo, Llamazares interpela al Ejecutivo para que informe sobre las medidas que piensa tomar "para prevenir e impedir el fraude electoral en el voto por correo de los electores residentes en España y en el extranjero". A su juicio, "el Ejecutivo debe adoptar medidas eficaces para que se cumplan todas las garantías de seguridad y tranparencia y evitar, de esta forma, algunos episodios sonrojantes que se han venido produciendo en los comicios electorales".

(Noticia extraida de "SICE Prensa & Comunicación")

9 de junio de 2007

PRESENTACIÓN DE LA CAMPAÑA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES "TU EMBAJADA PUEDE AYUDARTE"


Madrid - 11/06/2007 - Prensa MAEC

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Angel Moratinos ha presentado hoy la campaña divulgativa “Tu Embajada puede ayudarte” 2007.

Su objetivo es subrayar la dimensión de servicio público de un Ministerio que atiende a millones de ciudadanos españoles en el extranjero. Con ella, se desea invitar al ciudadano a que conozca y aproveche los servicios que las Embajadas y los Consulados españoles le ofrecen cuando se encuentra en el exterior, en casos de necesidad.

A través de esta campaña, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desea acercar la labor de la red consular española a la sociedad española, particularmente a los 14 millones de españoles que se desplazan anualmente al extranjero, y al más de millón y medio de residentes españoles en el exterior.

España cuenta con una amplia red consular, compuesta en la actualidad por más de 160 Oficinas Consulares y Secciones Consulares de Embajada, así como por cerca de 500 Consulados y Viceconsulados honorarios. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación está realizando un importante esfuerzo para adaptar, ampliar y mejorar la dotación técnica de la red de Embajadas y Consulados, con el objetivo de cubrir de forma más eficaz las necesidades de los españoles que se desplacen al exterior.

En este sentido, están en proceso de apertura nuevas oficinas consulares en Cartagena de Indias, Dakar y Guayaquil; y, hasta el final de la legislatura, se abrirán nuevos consulados en Atlanta, Alburquerque, Belgrado, Cantón, Kiev, Marrakech, Pretoria, Santa Cruz de la Sierra, Santiago de Cuba y Valencia (Venezuela). Asimismo se abrieron en 2007 Misiones Diplomáticas Permanentes en Guinea Bissau, Guinea-Conakry y Níger; y se espera contar con nuevas sedes diplomáticas en el Cáucaso, Asia, África y Europa.

Los Consulados y las Secciones Consulares de las Embajadas de España prestan determinados servicios administrativos y jurídicos de indudable utilidad para los españoles en el exterior: la red consular española expide más de 200.000 pasaportes y salvoconductos al año. Asimismo, lleva a cabo la práctica de inscripciones registrales (nacimientos, defunciones, matrimonios…) –que, en 2006, ascendieron a cerca de 140.000-; atiende solicitudes de información sobre nacionalidad -más de 140.000 en 2005- y otras muy variadas cuestiones; elabora un elevado número de documentos notariales-más de 5.000 en 2006- y celebra matrimonios, cuando lo permite la legislación local.

En el marco de la acción social, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación presta ayudas de subsistencia que tienen por objeto cubrir las necesidades básicas de los españoles residentes en el extranjero (menores, incapacitados y ancianos) que se encuentran en un grave estado de necesidad. Asimismo concede ayudas extraordinarias, aquellas destinadas a cubrir fundamentalmente gastos médicos de españoles sin recursos económicos residentes en países donde no existe un sistema de salud universalizado. Presta también ayudas a españoles no residentes que por un imprevisible estado de necesidad (robo, pérdida de documentación, emergencia…) necesitan que se les adelante dinero para cubrir sus necesidades básicas hasta su regreso a España. (Estas ayudas son siempre reintegrables). En 2006 se autorizaron ayudas por importe de 2.169.862 euros.

Del mismo modo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación gestiona ayudas para entidades que prestan asistencia social y médica a españoles residentes en el extranjero en situaciones de necesidad (en 2006, alcanzaron el importe de 1.000.000 euros).

Por otra parte, sufraga repatriaciones de españoles que se encuentran en el extranjero y desean regresar a España, pero que por causas imprevisibles no cuentan con los medios para hacerlo. En 2006, se
autorizaron por importe de 602.372 euros.

Los Consulados y Embajadas españoles asisten también a los más de 1.600 españoles actualmente detenidos en el extranjero. Para ello, el Ministerio dispone de ayudas económicas a detenidos españoles, que en 2006 ascendieron a 966.773 euros.

El importe total de los gastos de protección de los españoles en el extranjero por estos conceptos alcanzó en 2006 los 4.739.007 euros.

Asimismo, la red consular española ha permitido prestar apoyo y asistencia a los españoles que en el exterior se han enfrentado a situaciones de emergencia (catástrofes naturales, conflictos armados y atentados terroristas).

Para mejorar la atención de los ciudadanos españoles que se encuentran en situaciones de este tipo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuenta con una Unidad de Emergencia Consular, que se
ha dotado de una sala de crisis para atender adecuadamente a las personas afectadas y coordinar eficazmente las medidas a tomar ante situaciones de emergencia.

El conjunto de servicios consulares se encuentra bajo la directa dependencia del Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Luis Calvo Merino.



(Noticia extraida de "SICE Prensa & Comunicación")

1 de junio de 2007

ABIERTO EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE AYUDAS PARA LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR Y PERSONAS RETORNADAS

www.ciudadaniaexterior.mtas.es

Madrid - 01/06/2007

La publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 29 de Mayo de 2007 de las Resoluciones de convocatoria de las ayudas abre el plazo de presentación de las solicitudes para cinco de los nueve programas de actuación previstos en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE 5 de Abril), que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.¿Qué programas se convocan ahora?En este primer grupo se convocan las ayudas para los programas de:

1. EDUCACIÓN
2. MAYORES Y DEPENDIENTES
3. ASOCIACIONES
4. CENTROS
5. INICIATIVAS DE COMUNICACIÓN

¿Qué sucede con el resto de los programas?Por una cuestión de técnica presupuestaria, la convocatoria de las ayudas para JÓVENES, MUJERES, RETORNO y PROYECTOS E INVESTIGACIÓN se realizará con posterioridad, por lo que es preciso prestar atención a la fecha de convocatoria y al plazo de solicitud.

¿Cómo se solicita la ayuda?Para pedir la ayuda basta cumplimentar y presentar el formulario de solicitud que se publica con la Resolución de convocatoria del Programa. En la Resolución se indican los requisitos que deben cumplir los posibles beneficiarios, la documentación que debe acompañarse en cada caso y el lugar y el plazo de presentación de la solicitud.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?El plazo para los cinco programas ahora convocados es de un mes desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE, es decir, entre los días 30 de mayo y 30 de junio, ambos inclusive. La única excepción son las ayudas para viajes de mayores, que podrán solicitarse hasta el 31 de agosto de 2007. Los restantes cuatro programas tendrán el mismo plazo de un mes pero a contar desde la fecha de su convocatoria en el BOE.

¿Dónde presentar las solicitudes de ayudas?En las Consejerías o Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales del país de residencia o en las Áreas y Dependencias provinciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en la Dirección General de Emigración.

¿Dónde informarse sobre las ayudas?Se puede obtener información y acceder a la Resolución de convocatoria y a los formularios de solicitud por los siguientes medios:
En esta misma página web, desde la que se pueden descargar el texto de cada Resolución y sus formularios.
En la página de Internet del Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/
En el exterior, en las Consejerías o Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes al domicilio de residencia.
En la Oficina Española del Retorno en el caso de los retornados.

¿Cómo se cumplimenta la solicitud de ayuda?Cada programa convocado comprende uno o varios tipos de ayudas, cada una de las cuales se solicita mediante el modelo anejo a cada Resolución.En general, todos los formularios comprenden los siguientes apartados:

1. Datos de la convocatoria:Viene ya cumplimentado con los datos del centro directivo, el objeto de la ayuda y la referencia normativa a la Orden TAS 874/2007, de 28 de marzo.

2. Datos de la persona o entidad solicitante:
Recoge los datos personales del solicitante o identificativos de la entidad jurídica, y debe incluir en su caso el número de registro en el Censo de centros e instituciones de la Dirección General de Emigración.

3. Datos de la representación legal o apoderado/a:En el caso de personas jurídicas.

4. Datos bancarios:Relativos a la modalidad de cobro y a la identificación de la cuenta corriente o libreta de ahorro.

5. Documentos que se han de aportar:
En general, los más relevantes son los siguientes:
1. Fotocopia del pasaporte/DNI del solicitante.
2. Copia compulsada del pasaporte/DNI del/de la representante legal o apoderado/a y acreditación de su condición.
3. Documentos constitutivos de la entidad y de su inscripción registral, salvo que estén ya en poder de la Dirección General de Emigración.
4. Declaración de los ingresos de la unidad familiar.
5. En caso de organización sindical, certificación de la oficina pública que acredite la presentación de los estatutos y certificación acreditativa de su representatividad a 1 de enero de 2007.
6. Cuando la entidad radique en España, copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y, salvo exoneración, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.
7. Justificante del pago del Impuesto de Actividades Económicas o en declaración responsable de no estar sujeta al IAE.
8. Datos completos de una Cuenta Bancaria de la que se sea titular.
9. Descripción y presupuesto detallados del proyecto, obra, equipamiento o actividad para la que se solicita la subvención.
10. Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía.
11. Información sobre otras ayudas o subvenciones para igual finalidad.
12. En el caso del programa de Educación, documentos acreditativos de la matrícula y/o expediente académico.

Es importante preparar con antelación sobre todo aquellos documentos que es preciso solicitar de otras instituciones públicas o entidades privadas.Las fotocopias han de presentarse compulsadas por las autoridades españolas y cuando los documentos aportados al expediente estén en un idioma distinto del castellano, deberán estar traducidos a este idioma, al menos, de forma sucinta.


(Noticia extraida de "SICE Prensa & Comunicación")