29 de enero de 2007

Referéndum de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía 2007


El 18 de febrero se celebrará el Referéndum de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Las listas del CERA (Censon de Residentes Ausentes) estarán expuestas en el Consulado del 23 al 30 de enero, ambos inclusive. El sábado 27 y el domingo 28 de enero la Oficina Consular permanecerá abierta de 10 de la mañana a 2 de la tarde.

Para votar recibirá la documentación del voto que le será enviada de oficio y por correo certificado desde España por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en la que usted esté empadronado.

Cuando reciba la documentación puede elegir entre:

- Votar en el consulado. Puede hacerlo hasta el domingo 11 de febrero. Deberá venir provisto de DNI o Pasaporte español. El Consulado está abierto de lunes a viernes de 9 AM a 2 PM. La Oficina Consular permanecerá abierta el sábado 10 y el domingo 11 de febrero de 10 AM a 2 PM.

- Enviando por correo a España el sobre con el voto y el resto de la documentación electoral antes del 17 de febrero. En el sobre debe figurar claramente un sello o una inscripción oficial con la fecha del envío por correo.

Para mayor información puede llamar al consulado o consultar la página web:

26 de enero de 2007

Propuestas al VII Pleno del IV Mandato del Consejo General de la Emigración (CGE) presentadas por Ángel Capellán (Consejero por los Estados Unidos)


Don Ángel Caepéllán Gonzalo, miembro del CRE de New York y Consejero por los Estados Unidos en el Consejo General de la Emigración (CGE), participará en el VII del IV mandato de este organismo que se celebrará del 29 al 31 de Enero.

En representación del Consejo de Residentes, nuestro Consejero ha elaborado y presentará las siguientes propuestas:

Propuesta No. 1

ACUERDOS DEL CGE

En el marco del Estatuto (ECEE), y en vistas a su aplicación, se impone que consideremos seriamente qué fuerza deben tener los acuerdos del ECEE que hasta ahora no tenían. Estos acuerdos tendrían o deberían tener una fuerza mayor dado que surgen ahora de un organismo del Gobierno Español creado o recreado por una Ley.

Ángel Capellán Gonzalo
Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos


Propuesta No. 2

LEY DE NACIONALIDAD

En el marco del ECEE, y de acuerdo con su Disposición Adicional Segunda, el Gobierno Español debe presentar al Parlamente en el plazo de seis meses una proposición de ley para efectuar los cambios que en esta disposición se indican. Dice así:

Disposición adicional segunda.
Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles.

El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos.

Esta disposición recoge en parte y sólo muy inadecuadamente lo que el anterior CGE (ahora CCEE) pidió con fuerza, con claridad, y con fuerza casi unánime.
Este consejero propone lo siguiente:

1. Que el CCEE adopte de nuevo y apruebe el Acuerdo que fue aprobado por el V Pleno del IV Mandato, cuyo texto se adjunta de nuevo.
2. Que pida expresamente que toda propuesta legislativa que presente el Gobierno acoja todas las peticiones expresadas aquí.
3. Que el Pleno establezca un Grupo de Trabajo y Seguimiento para esta propuesta legislativa y que pida tanto al Gobierno como al Parlamento que considere este Grupo de Trabajo como grupo de expertos con quienes consulte siempre que sea deseable.
4. Que el Pleno, que respondiendo a todas las inquietudes y peticiones presentadas durante casi 16 años por los representantes de la ciudadanía española en el exterior, pida que se cambie el texto del Artículo 11, No. 2 que dice “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad” se cambie a “El español sólo perderá su nacionalidad si renuncia expresamente a ella ante las autoridades españoles competentes”.
5. Que, en una ocasión tan decisiva como esta, se les dé a los españoles en el exterior una oportunidad de expresar su apoyo por la nueva Ley de Nacionalidad. En este sentido, este consejero propone (en propuesta separada) que se organice una campaña denominada “Un Millón de Firmas por una Justa y Definitiva Ley de Nacionalidad” para los españoles en el Exterior.

Ángel Capellán Gonzalo
Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos


Propuesta No. 3

NORMATIVA DEL CCEE y de los CONSEJOS DE RESIDENTES

En el marco del ECEE, los Artículos 1, 3, y 4 son de una fuerza extraordinaria para efectuar cambios de máxima importancia en la normativa del CCEE y de los CRE, cambios que ya se han pedido también durante 16 años.
A fin de poner en vigor normas que cumplan con lo que ahora la ley mandata de modo tajante, propongo:
1 Que el Pleno del CCEE adopte en su totalidad, aunque sujetas a posibles revisiones, las recomendaciones del Grupo de Trabajo que creó el II Pleno del IV Mandato y que presentó su recomendación en el IV Pleno del IV Mandato en Madrid en diciembre de 2004. Estas recomendaciones fueron adoptadas como Acuerdo del entonces CGE que fue aprobado con gran mayoría.
2 De modo más específico, deben resaltarse estos puntos de suma importancia en el Acuerdo mencionado:
A. La obligatoriedad de que los Consulados hagan envíos de las papeletas del voto junto con la información pertinente en todas las elecciones a los CRE.
B. La importancia de que los Consejos de Residentes puedan usar las listas del CERA o Consulares para hacer los envíos de información que esta ley ahora mandata. Se comprende que los Consulados vigilará para que estos envíos se hagan siempre respetando la privacidad de los datos.
C. La necesidad de que todos los Consulados donde residen más de 700 españoles, y no haya un CRE establecido, deban informar anualmente a todos los centros españoles y otros representantes de la Comunidad española del derecho que tienen a formar CRE y que a la vez proporcionen la información pertinente que facilite el proceso de creación de estos Consejos.
D. La necesidad de proporcionar presupuestos adecuados a los CRE para sus gestiones, por encima de lo que hasta ahora han tenido.

Ángel Capellán Gonzalo
Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos


Propuesta No. 4

PARTICIPACIÓN DE LOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR EN LAS ELECCIONES GENERALES, AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES

En el marco del ECEE, los Artículos 1, 3, y 4 son esenciales urgentes reformas de los procesos electorales. De especial importancia es la insistencia de la nueva Ley para que estos procesos se equiparen y tengan igualdad de derechos con los que disfrutan los ciudadanos españoles dentro del territorio español.

A este efecto se recuerda de nuevo lo que el anterior CGE pidió con gran insistencia:

1. Que se facilite al máximo la participación de los españoles en el exterior en las elecciones generales, autonómica y municipales, sobre todo ampliando los plazos en que se envíen las papeletas del voto y el de su recepción en España para que no queden excluidos de una justa participación electoral tantos españoles que quieren votar pero que ahora encuentran muchos impedimentos.
2. Que si bien sería aconsejable en algunos casos establecer mesas electorales en el exterior para las elecciones generales, autonómica y municipales, debe reforzarse lo que el anterior CGE pidió, que es el voto por correo.
3. Que nunca se suprima el voto por correo, que es un método universal usado por los países para que participen los ciudadanos que no pueden votar en mesas electorales.
4. Se impone ya que se vayan estableciendo procedimientos para poder ejercer el voto electrónico que se va extendiendo en tantos países.

Ángel Capellán Gonzalo
Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos


Propuesta No. 5

ACCESO DE LOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR A LA EDUCACIÓN PARA SUS HIJOS

En el marco del ECEE, los Artículos 23, 24, y 25 el nuevo Estatuto pone un gran énfasis en los derechos de los españoles en el exterior a la educación para ellos y para sus hijos.

Que se refuerce la oferta de enseñanza de la lengua culta españolas para los hijos de españoles en el exterior. Que los centros existentes sigan disponiendo de recursos de profesorado y medios para que realicen adecuadamente esta misión y que se considere habilitar otros nuevos allí donde exista una población española que los justifique.
Que se defina con más claridad y se facilite los procedimientos de convalidación de títulos universitarios extranjeros por el Gobierno Español. Los procedimientos burocráticos tan onerosos y perjudiciales existentes en el pasado mantuvieron a muchos profesionales españoles en el exterior precisamente por las dificultades de convalidar sus títulos.

Ángel Capellán Gonzalo
Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos

24 de enero de 2007

Acuerdos adoptados por el VI Pleno del IV Mandato del Consejo General de la Emigración

En este enlace podrán encontrar los acuerdos adoptados por el VI Pleno del IV Mandato del Consejo General de la Emigración, que se celebró en Santa Cruz de Tenerife los pasados 26, 27 y 29 de abril de 2006.

Al pleno, en representación del CRE de Nueva York asistió Ángel Capellán Gonzalo, nuestro Consejero por los Estados Unidos en dicho organismo.

8 de enero de 2007

Reunión inaugural del CRE de New York IV Mandato

Esta tarde se celebró en la sede del Consulado de España de New York la reunión inaugural del nuevo Consejo de Residentes salido de las elecciones efectuadas el pasado 10 de diciembre. Durante la misma, se procedió a elegir al nuevo Presidente. El IV Mandato del CRE de New York está compuesto por:

Presidente: Juan Lizcano Núñez

Secretaria: Maria Jesús Fernández Serans

Tesorera: Neir Taboada Gamallo

Consejeros: Joe García Balado, Juan Benítez Vera, Ángel Capellán Gonzalo, Inmaculada Heredia Álvarez

A su vez, durante el acto, el nuevo CRE ratificó a D. Ángel Capellán para que siga desempeñado su cargo de Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos hasta el final del presente Mandato de dicho Organismo.

7 de enero de 2007

¿Qué es el CRE?

Es un órgano administrativo oficial consular, de carácter consultivo, donde participan democráticamente las distintas colectividades de españoles residentes en el exterior de España.

Los CREs existen desde 1987, año en cual el Gobierno español los reguló (Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre los cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero. B.O.E. 2 de noviembre).

Puede haber un CRE en todas las demarcaciones consulares españolas en las que residan más de 700 españoles.

El CRE de la demarcación consular de New York se compone de siete miembros (consejeros) que eligen al presidente y al secretario entre dos de ellos. El CRE se reúne una vez cada dos meses. El mandato dura cuatro años. Al finalizar un mandato, se procede a elecciones.

Ámbito de actuación del CRE:
- derechos civiles y laborales de los Españoles.
- atención a la problemática educativa en el exterior y desarrollo de actividades que fortalecen los vínculos de los escolares españoles con España.
- participación del residente en la vida política de España.
- acciones sociales y culturales en favor de los Españoles.

Actividades del CRE:
- hacer llegar a la oficina consular las preocupaciones de la colonia española.
- proponer medidas para mejorar el funcionamiento de la oficina consular.
- asesorar al jefe de la dicha oficina en los asuntos de interés para la comunidad Española.
- difundir las medidas adoptadas por las autoridades españolas y que puedan afectar a los españoles que residen en la circunscripción de este consulado.
- etc.

En definitiva, un Consejo de Residentes Españoles ha de estar al servicio de los españoles y apoyar sus justas reivindicaciones, defender sus intereses y hacer que sus derechos les sean aplicados.

¿Qué es el Consejo General de la Emigración?

El Consejo General de la Emigración (CGE) es un órgano de carácter consultivo y asesor adscrito a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, constituido y regulado por el Real Decreto 530/1985. Forman parte del CGE Consejeros que representan a los españoles residentes en el exterior y algunos representantes de otras categorías implicadas (sindicatos, comunidades autónomas con tradición de emigración, funcionarios de la administración, etc.).

Son atribuciones del Consejo General de la Emigración:
- Realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a los emigrantes.
- Formular propuestas y recomendaciones en relación con los objetivos y aplicación de los principios inspiradores de la política migratoria.
- Ser informado de la actuación de los órganos de la Administración competentes en dicha materia.
- Conocer e informar, con carácter previo, Anteproyectos de Ley y Proyectos de Reales Decretos y de Órdenes relativos a las siguientes materias, en el ámbito de su competencia: derechos civiles, derechos laborales y protección social, educativa y cultural.
- Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo.

Actualmente los temas en los que hay mayor acuerdo entre los Consejeros representantes de los españoles residentes en el exterior son:
- Mejorar la ley de nacionalidad con el fin de que los nietos y los cónyuges de españoles puedan adquirir la nacionalidad española;
- Mejorar la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General) para que se resuelvan los problemas del voto desde el exterior;
- Obtener una representación electoral de los españoles residentes en el exterior en el Congreso y en el Senado;
- Colaborar en la redacción del Proyecto de ley del "Estatuto de los ciudadanos españoles en el exterior".

Los españoles residentes en Estados Unidos participan en el CGE con un consejero representante. Actualmente este cargo lo ocupa Ángel Capellán.

¿Qué es el C.E.R.A.?

El C.E.R.A es el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Es necesario inscribirse en este censo en la oficina consular más cercana si quieres ejercer tu derecho al voto en el extranjero. Por otro lado, el C.E.R.A es la única referencia oficial que tienen las demarcaciones consulares sobre los españoles residentes en el extranjero. Por lo que es importante estar inscrito para que las autoridades consulares tengan conocimiento de tu residencia.