Don Ángel Caepéllán Gonzalo, miembro del CRE de New York y Consejero por los Estados Unidos en el Consejo General de la Emigración (CGE), participará en el VII del IV mandato de este organismo que se celebrará del 29 al 31 de Enero.
En representación del Consejo de Residentes, nuestro Consejero ha elaborado y presentará las siguientes propuestas:
Propuesta No. 1
ACUERDOS DEL CGE
En el marco del Estatuto (ECEE), y en vistas a su aplicación, se impone que consideremos seriamente qué fuerza deben tener los acuerdos del ECEE que hasta ahora no tenían. Estos acuerdos tendrían o deberían tener una fuerza mayor dado que surgen ahora de un organismo del Gobierno Español creado o recreado por una Ley.
Ángel Capellán Gonzalo
Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos
Propuesta No. 2
LEY DE NACIONALIDAD
En el marco del ECEE, y de acuerdo con su Disposición Adicional Segunda, el Gobierno Español debe presentar al Parlamente en el plazo de seis meses una proposición de ley para efectuar los cambios que en esta disposición se indican. Dice así:
Disposición adicional segunda.
Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles.
El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos.
Esta disposición recoge en parte y sólo muy inadecuadamente lo que el anterior CGE (ahora CCEE) pidió con fuerza, con claridad, y con fuerza casi unánime.
Este consejero propone lo siguiente:
1. Que el CCEE adopte de nuevo y apruebe el Acuerdo que fue aprobado por el V Pleno del IV Mandato, cuyo texto se adjunta de nuevo.
2. Que pida expresamente que toda propuesta legislativa que presente el Gobierno acoja todas las peticiones expresadas aquí.
3. Que el Pleno establezca un Grupo de Trabajo y Seguimiento para esta propuesta legislativa y que pida tanto al Gobierno como al Parlamento que considere este Grupo de Trabajo como grupo de expertos con quienes consulte siempre que sea deseable.
4. Que el Pleno, que respondiendo a todas las inquietudes y peticiones presentadas durante casi 16 años por los representantes de la ciudadanía española en el exterior, pida que se cambie el texto del Artículo 11, No. 2 que dice “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad” se cambie a “El español sólo perderá su nacionalidad si renuncia expresamente a ella ante las autoridades españoles competentes”.
5. Que, en una ocasión tan decisiva como esta, se les dé a los españoles en el exterior una oportunidad de expresar su apoyo por la nueva Ley de Nacionalidad. En este sentido, este consejero propone (en propuesta separada) que se organice una campaña denominada “Un Millón de Firmas por una Justa y Definitiva Ley de Nacionalidad” para los españoles en el Exterior.
Ángel Capellán Gonzalo
Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos
Propuesta No. 3
NORMATIVA DEL CCEE y de los CONSEJOS DE RESIDENTES
En el marco del ECEE, los Artículos 1, 3, y 4 son de una fuerza extraordinaria para efectuar cambios de máxima importancia en la normativa del CCEE y de los CRE, cambios que ya se han pedido también durante 16 años.
A fin de poner en vigor normas que cumplan con lo que ahora la ley mandata de modo tajante, propongo:
1 Que el Pleno del CCEE adopte en su totalidad, aunque sujetas a posibles revisiones, las recomendaciones del Grupo de Trabajo que creó el II Pleno del IV Mandato y que presentó su recomendación en el IV Pleno del IV Mandato en Madrid en diciembre de 2004. Estas recomendaciones fueron adoptadas como Acuerdo del entonces CGE que fue aprobado con gran mayoría.
2 De modo más específico, deben resaltarse estos puntos de suma importancia en el Acuerdo mencionado:
A. La obligatoriedad de que los Consulados hagan envíos de las papeletas del voto junto con la información pertinente en todas las elecciones a los CRE.
B. La importancia de que los Consejos de Residentes puedan usar las listas del CERA o Consulares para hacer los envíos de información que esta ley ahora mandata. Se comprende que los Consulados vigilará para que estos envíos se hagan siempre respetando la privacidad de los datos.
C. La necesidad de que todos los Consulados donde residen más de 700 españoles, y no haya un CRE establecido, deban informar anualmente a todos los centros españoles y otros representantes de la Comunidad española del derecho que tienen a formar CRE y que a la vez proporcionen la información pertinente que facilite el proceso de creación de estos Consejos.
D. La necesidad de proporcionar presupuestos adecuados a los CRE para sus gestiones, por encima de lo que hasta ahora han tenido.
Ángel Capellán Gonzalo
Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos
Propuesta No. 4
PARTICIPACIÓN DE LOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR EN LAS ELECCIONES GENERALES, AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES
En el marco del ECEE, los Artículos 1, 3, y 4 son esenciales urgentes reformas de los procesos electorales. De especial importancia es la insistencia de la nueva Ley para que estos procesos se equiparen y tengan igualdad de derechos con los que disfrutan los ciudadanos españoles dentro del territorio español.
A este efecto se recuerda de nuevo lo que el anterior CGE pidió con gran insistencia:
1. Que se facilite al máximo la participación de los españoles en el exterior en las elecciones generales, autonómica y municipales, sobre todo ampliando los plazos en que se envíen las papeletas del voto y el de su recepción en España para que no queden excluidos de una justa participación electoral tantos españoles que quieren votar pero que ahora encuentran muchos impedimentos.
2. Que si bien sería aconsejable en algunos casos establecer mesas electorales en el exterior para las elecciones generales, autonómica y municipales, debe reforzarse lo que el anterior CGE pidió, que es el voto por correo.
3. Que nunca se suprima el voto por correo, que es un método universal usado por los países para que participen los ciudadanos que no pueden votar en mesas electorales.
4. Se impone ya que se vayan estableciendo procedimientos para poder ejercer el voto electrónico que se va extendiendo en tantos países.
Ángel Capellán Gonzalo
Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos
Propuesta No. 5
ACCESO DE LOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR A LA EDUCACIÓN PARA SUS HIJOS
En el marco del ECEE, los Artículos 23, 24, y 25 el nuevo Estatuto pone un gran énfasis en los derechos de los españoles en el exterior a la educación para ellos y para sus hijos.
Que se refuerce la oferta de enseñanza de la lengua culta españolas para los hijos de españoles en el exterior. Que los centros existentes sigan disponiendo de recursos de profesorado y medios para que realicen adecuadamente esta misión y que se considere habilitar otros nuevos allí donde exista una población española que los justifique.
Que se defina con más claridad y se facilite los procedimientos de convalidación de títulos universitarios extranjeros por el Gobierno Español. Los procedimientos burocráticos tan onerosos y perjudiciales existentes en el pasado mantuvieron a muchos profesionales españoles en el exterior precisamente por las dificultades de convalidar sus títulos.
Ángel Capellán Gonzalo
Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos
En representación del Consejo de Residentes, nuestro Consejero ha elaborado y presentará las siguientes propuestas:
Propuesta No. 1
ACUERDOS DEL CGE
En el marco del Estatuto (ECEE), y en vistas a su aplicación, se impone que consideremos seriamente qué fuerza deben tener los acuerdos del ECEE que hasta ahora no tenían. Estos acuerdos tendrían o deberían tener una fuerza mayor dado que surgen ahora de un organismo del Gobierno Español creado o recreado por una Ley.
Ángel Capellán Gonzalo
Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos
Propuesta No. 2
LEY DE NACIONALIDAD
En el marco del ECEE, y de acuerdo con su Disposición Adicional Segunda, el Gobierno Español debe presentar al Parlamente en el plazo de seis meses una proposición de ley para efectuar los cambios que en esta disposición se indican. Dice así:
Disposición adicional segunda.
Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles.
El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos.
Esta disposición recoge en parte y sólo muy inadecuadamente lo que el anterior CGE (ahora CCEE) pidió con fuerza, con claridad, y con fuerza casi unánime.
Este consejero propone lo siguiente:
1. Que el CCEE adopte de nuevo y apruebe el Acuerdo que fue aprobado por el V Pleno del IV Mandato, cuyo texto se adjunta de nuevo.
2. Que pida expresamente que toda propuesta legislativa que presente el Gobierno acoja todas las peticiones expresadas aquí.
3. Que el Pleno establezca un Grupo de Trabajo y Seguimiento para esta propuesta legislativa y que pida tanto al Gobierno como al Parlamento que considere este Grupo de Trabajo como grupo de expertos con quienes consulte siempre que sea deseable.
4. Que el Pleno, que respondiendo a todas las inquietudes y peticiones presentadas durante casi 16 años por los representantes de la ciudadanía española en el exterior, pida que se cambie el texto del Artículo 11, No. 2 que dice “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad” se cambie a “El español sólo perderá su nacionalidad si renuncia expresamente a ella ante las autoridades españoles competentes”.
5. Que, en una ocasión tan decisiva como esta, se les dé a los españoles en el exterior una oportunidad de expresar su apoyo por la nueva Ley de Nacionalidad. En este sentido, este consejero propone (en propuesta separada) que se organice una campaña denominada “Un Millón de Firmas por una Justa y Definitiva Ley de Nacionalidad” para los españoles en el Exterior.
Ángel Capellán Gonzalo
Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos
Propuesta No. 3
NORMATIVA DEL CCEE y de los CONSEJOS DE RESIDENTES
En el marco del ECEE, los Artículos 1, 3, y 4 son de una fuerza extraordinaria para efectuar cambios de máxima importancia en la normativa del CCEE y de los CRE, cambios que ya se han pedido también durante 16 años.
A fin de poner en vigor normas que cumplan con lo que ahora la ley mandata de modo tajante, propongo:
1 Que el Pleno del CCEE adopte en su totalidad, aunque sujetas a posibles revisiones, las recomendaciones del Grupo de Trabajo que creó el II Pleno del IV Mandato y que presentó su recomendación en el IV Pleno del IV Mandato en Madrid en diciembre de 2004. Estas recomendaciones fueron adoptadas como Acuerdo del entonces CGE que fue aprobado con gran mayoría.
2 De modo más específico, deben resaltarse estos puntos de suma importancia en el Acuerdo mencionado:
A. La obligatoriedad de que los Consulados hagan envíos de las papeletas del voto junto con la información pertinente en todas las elecciones a los CRE.
B. La importancia de que los Consejos de Residentes puedan usar las listas del CERA o Consulares para hacer los envíos de información que esta ley ahora mandata. Se comprende que los Consulados vigilará para que estos envíos se hagan siempre respetando la privacidad de los datos.
C. La necesidad de que todos los Consulados donde residen más de 700 españoles, y no haya un CRE establecido, deban informar anualmente a todos los centros españoles y otros representantes de la Comunidad española del derecho que tienen a formar CRE y que a la vez proporcionen la información pertinente que facilite el proceso de creación de estos Consejos.
D. La necesidad de proporcionar presupuestos adecuados a los CRE para sus gestiones, por encima de lo que hasta ahora han tenido.
Ángel Capellán Gonzalo
Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos
Propuesta No. 4
PARTICIPACIÓN DE LOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR EN LAS ELECCIONES GENERALES, AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES
En el marco del ECEE, los Artículos 1, 3, y 4 son esenciales urgentes reformas de los procesos electorales. De especial importancia es la insistencia de la nueva Ley para que estos procesos se equiparen y tengan igualdad de derechos con los que disfrutan los ciudadanos españoles dentro del territorio español.
A este efecto se recuerda de nuevo lo que el anterior CGE pidió con gran insistencia:
1. Que se facilite al máximo la participación de los españoles en el exterior en las elecciones generales, autonómica y municipales, sobre todo ampliando los plazos en que se envíen las papeletas del voto y el de su recepción en España para que no queden excluidos de una justa participación electoral tantos españoles que quieren votar pero que ahora encuentran muchos impedimentos.
2. Que si bien sería aconsejable en algunos casos establecer mesas electorales en el exterior para las elecciones generales, autonómica y municipales, debe reforzarse lo que el anterior CGE pidió, que es el voto por correo.
3. Que nunca se suprima el voto por correo, que es un método universal usado por los países para que participen los ciudadanos que no pueden votar en mesas electorales.
4. Se impone ya que se vayan estableciendo procedimientos para poder ejercer el voto electrónico que se va extendiendo en tantos países.
Ángel Capellán Gonzalo
Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos
Propuesta No. 5
ACCESO DE LOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR A LA EDUCACIÓN PARA SUS HIJOS
En el marco del ECEE, los Artículos 23, 24, y 25 el nuevo Estatuto pone un gran énfasis en los derechos de los españoles en el exterior a la educación para ellos y para sus hijos.
Que se refuerce la oferta de enseñanza de la lengua culta españolas para los hijos de españoles en el exterior. Que los centros existentes sigan disponiendo de recursos de profesorado y medios para que realicen adecuadamente esta misión y que se considere habilitar otros nuevos allí donde exista una población española que los justifique.
Que se defina con más claridad y se facilite los procedimientos de convalidación de títulos universitarios extranjeros por el Gobierno Español. Los procedimientos burocráticos tan onerosos y perjudiciales existentes en el pasado mantuvieron a muchos profesionales españoles en el exterior precisamente por las dificultades de convalidar sus títulos.
Ángel Capellán Gonzalo
Consejero General de la Emigración por los Estados Unidos
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