DECRETO 129/2007, de 20 de Septiembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero.
La emigración española ha constituido un fenómeno social, político y económico fundamental en la historia de España. Desde la segunda mitad del siglo XIX hasta mediados del siglo XX los flujos migratorios han sido constantes y han obligado a los poderes públicos a regular la protección de los españoles residentes en el extranjero. Los movimientos masivos de población han constituido siempre uno de los principales factores de cambio, diversificación y creciente dependencia entre los diversos estados, culturas y continentes que conforman la realidad nacional e internacional.
El artículo 14 de la Constitución española de 1978 permite garantizar a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los residentes en España, con el compromiso de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos reales y efectivos.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución, se hace preciso establecer una política integral de emigración y retorno para salvaguardar los derechos económicos y sociales de los emigrantes, de los exiliados y de los descendientes de ambos.
La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, avanza en el reconocimiento de los derechos de los españoles residentes en el exterior, establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a la ciudadanía española en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales y delimita las líneas básicas de la acción protectora del Estado y de las Comunidades Autónomas y reconoce el marco legal que da cobertura y garantiza todos sus derechos.
La Comunidad de Madrid recoge en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en el artículo 7, apartado 3, que:
“Como madrileños, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que determine la Ley del Estado.”
Por su parte, el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía dispone que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a los emigrantes, entre otros grupos sociales necesitados de especial protección.
Madrid es hoy un lugar receptor de inmigrantes, como avalan todos los datos estadísticos, pero además tiene el compromiso legal y moral de atender a los madrileños residentes en el exterior cuyo número se estima superior a los 200.000. Madrid considera a sus residentes en el exterior un capital social de primera magnitud y desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid se quiere llevar a cabo el desarrollo de una política integral de emigración de la que puedan beneficiarse estos ciudadanos. Y para ello es preciso profundizar en el conocimiento de la realidad del fenómeno migratorio y contar con un instrumento legal que dé cobertura a su análisis, seguimiento y relaciones con la Administración madrileña.
La competencia sobre atención a los madrileños residentes en el extranjero está adscrita a la Viceconsejería de Presidencia e Interior de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia e Interior, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de septiembre de 2007,
DISPONGO
Artículo 1 - Objeto
El presente Decreto establece los principios generales, el 1. sistema de gestión y responsabilidad y los objetivos del régimen de promoción y ayuda a los madrileños residentes en el extranjero. Además, crea el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero, como instrumento de protección y seguimiento del movimiento asociativo, y el Consejo de Madrileños en el Extranjero, como órgano de estudio en asuntos relacionados con la emigración madrileña y de participación de los madrileños emigrantes.
Artículo 2 - Principios generales
La Comunidad de Madrid desarrollará políticas y acciones 1. dirigidas a los madrileños residentes en el extranjero que les permitan ejercer sus derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los que residan habitualmente en Madrid.
Se promoverá su participación y colaboración en la vida 2. social y cultural de Madrid, alentando la comunicación y apoyo mutuo en la potenciación de las instituciones culturales, económicas y sociales.
La Comunidad de Madrid creará los instrumentos precisos 3. para hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los madrileños residentes en el exterior, de acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonomía, y promoviendo la realización de estudios sobre las condiciones y medios de vida de los madrileños residentes en el exterior, muy especialmente en los casos de personas mayores, de la infancia y la juventud.
Artículo 3 - Objetivos
Los objetivos del régimen de promoción y ayuda a los madrileños residentes en el extranjero serán, junto a los establecidos en los artículos 3.c), g) y h), 5, 6, 7, 8, 15.2 y 25 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, los siguientes:
a) Obtener la mayor información posible sobre el perfil de los madrileños residentes en el exterior para definir y orientar correctamente las políticas de emigración que a ellos se dirijan.
b) Promover la comunicación de los madrileños residentes en el exterior con su comunidad de origen, estableciendo canales de comunicación y favoreciendo así la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca.
c) Canalizar las aportaciones de los madrileños residentes en el extranjero a la dinámica de la sociedad madrileña.
d) Impulsar la constitución de centros y asociaciones madrileñas en el extranjero.
e) Apoyar el funcionamiento del Consejo de Madrileños en el Extranjero, creado por este Decreto, como cauce de participación de los ciudadanos madrileños residentes en el mundo.
f) Asesorar y facilitar la integración social y laboral de los madrileños residentes en el extranjero que regresen a Madrid para residir de manera estable, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución española.
g) Desarrollar medidas que permitan el acceso a programas educativos, de empleo, asistenciales, de información, deportivos, culturales, en especial para jóvenes y mujeres en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
h) Impulsar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para estimular la participación de los madrileños residentes en el exterior, así como para facilitar la tramitación de documentos, la realización de trámites administrativos, estudios y consultas ciudadanas, el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, y cualquier otro derecho que, como ciudadano y en sus relaciones con la Comunidad de Madrid, esté previsto en la normativa a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre.
Artículo 4 - Gestión y atribuciones
La Consejería de Presidencia e Interior promoverá y coordinará las políticas y actuaciones en las diferentes áreas de gobierno que afecten a los madrileños residentes en el extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas al resto de las Consejerías. Con esta finalidad, desarrollará el régimen de promoción y ayuda establecido en este Decreto.
Artículo 5 - Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños
en el Extranjero
Se crea un Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero, adscrito a la Consejería de Presidencia e Interior, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal aplicable, sin perjuicio de las funciones del Registro de Fundaciones y Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
Serán inscribibles en este Registro las asociaciones y centros que tengan como finalidad primordial la difusión de valores de la cultura madrileña en el extranjero, así como cualquier otro que coincida con los objetivos establecidos en el artículo 3 de este Decreto.
En este Registro podrán inscribirse, en la forma que se determine mediante Orden del Consejero de Presidencia e Interior, tales asociaciones y centros, al objeto de su reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid para la aplicación de las medidas que se dicten como desarrollo de este Decreto y que tengan como destinatarios las Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero.
Artículo 6 - Consejo de Madrileños en el Extranjero
Se crea un Consejo de Madrileños en el Extranjero, que actuará como órgano colegiado consultivo y deliberante, de representación de los emigrantes madrileños y que desempeñará funciones de asesoramiento en relación con el régimen de promoción y ayuda a los residentes madrileños en el extranjero. Dicho órgano se encuentra adscrito a la Consejería de Presidencia e Interior. Esta Consejería determinará mediante Orden la composición del Consejo de Madrileños en el Extranjero.
Artículo 7 - Fines y funciones del Consejo de Madrileños en el Extranjero
Son fines del Consejo de Madrileños en el Extranjero: 1.
a) Recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la situación de los residentes madrileños en el extranjera y su evolución con el fin de conocer las necesidades de los emigrantes ante los cambios sociolaborales registrados.
b) Proponer las actuaciones que se consideren necesarias para mejorar la situación de los residentes madrileños en el extranjero, en el marco de las actuaciones que se planifiquen en desarrollo de este Decreto.
Para el cumplimiento de sus fines tendrá atribuidas las 2. siguientes funciones:
a) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible sobre la situación y participación de los residentes madrileños en el extranjero en los diferentes ámbitos de la vida social, laboral, económica y política, así como sobre las medidas que se adopten por parte de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a los emigrantes.
b) Realizar estudios sobre la situación y evolución de los residentes madrileños en el extranjero y, en particular, sobre los problemas específicos detectados, los cambios producidos y las perspectivas de futuro, con el fin de seguir el curso de su evolución y proponer las medidas que se estimen oportunas.
c) Informar sobre aspectos concretos que afecten a los residentes madrileños en el extranjero y valorar el conocimiento existente sobre la materia, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades así como recabar asistencia técnica especializada.
d) Elaborar un informe anual sobre la situación de los residentes madrileños en el extranjero que recoja lo más destacado de su evolución así como sus perspectivas de futuro.
e) Difundir los datos obtenidos y los resultados de su actividad en los ámbitos y a través de los medios adecuados.
f) Evaluar los resultados de las actuaciones realizadas en materia de promoción y ayuda a los residentes madrileños en el extranjero.
g) Formular cuantas propuestas considere adecuadas para la mejora de la situación y condiciones de vida de los residentes madrileños en el extranjero.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa - Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia e Interior para dictar las normas de desarrollo y ejecución de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (21/09/2007).
En Madrid, a 20 de Septiembre de 2007.
El Consejero de Presidencia e Interior, Francisco Granados Lerena
La Presidenta,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma
(Noticia extraida de "SICE Prensa & Comunicación")
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