30 de septiembre de 2007

EL INSTITUTO DE LA MUJER PONE EN MARCHA UNA ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD

El Instituto de la Mujer ha puesto en funcionamiento, desde hoy, la "Escuela Virtual de Igualdad" que ofrece formación "on line", gratuita, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Con una metodología ágil y flexible, esta escuela persigue cuatro objetivos fundamentales: sensibilizar a hombres y mujeres en el valor de la igualdad como eje para el desarrollo social; promover que el empleo sea un ámbito donde mujeres y hombres se desarrollen profesionalmente en iguales condiciones de capacidad y oportunidad; apoyar las potencialidades de las mujeres y la atención a sus necesidades sociales y dotar de herramientas a las organizaciones empresariales para fomentar la igualdad y el equilibrio entre la vida personal, familiar y profesional de toda su plantilla.La escuela virtual, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, cuenta con dos niveles de formación: un curso de nivel básico, dirigido a personas (hombres y mujeres) interesadas en acercarse a los temas de igualdad y tres cursos de nivel avanzado para personas vinculadas a la gestión y orientación para el empleo, a los servicios sociales y a las organizaciones empresariales.En cuanto a los contenidos, el curso básico se centra en la "Sensibilización en igualdad de oportunidades" (conceptos generales en torno a la igualdad, las políticas públicas para la igualdad o la violencia de género), mientras que los cursos avanzados abordan temas más específicos como la "Igualdad de Oportunidades: aplicación práctica en el ámbito de empleo", la "Igualdad de Oportunidades, con aplicación práctica en servicios sociales" y la "Igualdad de oportunidades, con aplicación práctica en la empresa y los RR.HH."Las personas interesadas en realizar estos cursos podrán informarse e inscribirse a través de www.mtas.es/mujer/escuelavirtualigualdad o del teléfono 902 180 836. El plazo de inscripción de esta primera edición formativa, que cuenta con un total de 2.500 plazas, finaliza el 15 de noviembre de 2007.


(Noticia extraida de "SICE Prensa & Comunicación")

29 de septiembre de 2007

MÁS DE UN MILLÓN DE PERSONAS MAYORES DISFRUTARÁN DEL PROGRAMA DE VACACIONES DEL IMSERSO

La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce, ha presentado la temporada 2006-2007 del Programa de Vacaciones para Personas Mayores, que se desarrollará desde Octubre hasta Junio y del que se beneficiarán más de un millón de personas mayores. El Programa de Vacaciones para Mayores proporciona la posibilidad de disfrutar, a precio reducido, de estancias (de ocho, diez o 15 días) en zonas turísticas de clima suave (litoral mediterráneo, Baleares y Canarias), cubriendo la denominada temporada baja.Asimismo, se realizan Circuitos Culturales en el resto de Comunidades Autónomas y viajes a Portugal y Andorra.Valcarce ha explicado que los objetivos del programa son los siguientes:- Mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la participación en viajes y la realización de actividades turísticas, conectando con otros ambientes y accediendo a los bienes culturales. El programa incide directamente en el envejecimiento activo de las personas mayores. Se ha constatado que una parte significativa de las personas que participan se sienten más sanas. Además, los expertos estiman un ahorro del gasto farmacéutico del 30% en los beneficiarios del programa- Favorecer la creación o mantenimiento del empleo en el sector turístico, con especial incidencia en el hotelero, durante la denominada temporada baja, contribuyendo, con ello, a paliar la estacionalidad tan característica en este sector.- Potenciar la actividad económica en diversos sectores de la economía.

La ciudadanía española residente en el exterior puede informarse a través del portal: www.ciudadaniaexterior.mtas.es


(Noticia extraida de "SICE Prensa & Comunicación")

27 de septiembre de 2007

MÁS DE 600 EMIGRANTES ESPAÑOLES HAN SOLICITADO INFORMACIÓN DE LA OFICINA DEL RETORNO

La Oficina Española del Retorno del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha atendido más de 600 consultas desde su puesta en marcha en abril de este año, una media de 156 mensuales. El objetivo de este servicio es facilitar el regreso de los españoles residentes en el exterior, poniendo a su disposición información sobre las gestiones y los medios documentales que se requieren para llevarlo a cabo.En los cuatro meses de funcionamiento de la Oficina del Retorno, los emigrantes que más información han solicitado, aunque se han recibido consultas de todos los países donde hay presencia de españoles, son los residentes en Argentina, Cuba, México, Venezuela y Brasil. Mientras que en Europa destacan las procedentes de Alemania, Inglaterra y Francia.Los temas que más interesan a los emigrantes son los relacionados con la asistencia sanitaria, las pensiones, la convalidación de titulaciones universitarias o las prestaciones por desempleo. De las 137 fichas informativas recibidas de emigrantes con intención firme de regresar, el 75% corresponden a trabajadores en activo, la mayor parte de ellos procedentes de Suiza, Holanda y Brasil.La Comunidad Autónoma que más retornados acoge, con un 50% de las solicitudes, es Galicia seguida de Cataluña y Andalucía.Para reducir el tiempo y los esfuerzos necesarios para la instalación de estas personas en nuestro país, la Oficina del Retorno ofrece la posibilidad de realizar las consultas por teléfono: 91 363 61 54, por correo electrónico: oficinaretorno@mtas.es o de forma presencial en la sede de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, sita en José Abascal 39, de la ciudad de Madrid. Con el objetivo de agilizar los trámites pertinentes para el regreso a España, la Oficina del Retorno se encarga de coordinar la acción de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales en el Exterior, las áreas funcionales del Ministerio en Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las distintas provincias y las Oficinas del Retorno de las Comunidades Autónomas.En 2007, los programas de actuación de la Dirección General de Emigración en el exterior incluyen desde ayudas asistenciales para emigrantes incapacitados permanentes hasta subvenciones a centros, asociaciones, educación y proyectos de investigación de españoles residentes fuera de nuestro país.Concretamente, de los más de 18,5 millones que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dedica este año al colectivo de españoles residentes en el exterior, 1.418.280 euros se destinarán al retorno.


(Noticia extraida de "SICE Prensa & Comunicación")

24 de septiembre de 2007

MILLONES DE DESCENDIENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR PUEDEN ACCEDER A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA UNA VEZ QUE SEA APROBADA LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL

Almería - La Región Internacional - Chinny Gámir - 24/09/2007

Según ha señalado el Director General de Asistencia y Asuntos Consulares, Miguel Angel Frutos, ante el plenario del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), "varios millones" de hijos y nietos de emigrantes podrían nacionalizarse españoles. Por ello anunció que desde el Ministerio de Asuntos Exteriores se está haciendo un estudio para conocer a fondo la situación que puede crearse con la entrada en vigor de la reforma de varios supuestos del Código Civil en materia de nacionalidad, que hoy están recogidos en una disposición final del proyecto de Ley de Adopciones Internacionales, cuya tramitación se encuentra en espera de ser debatida en el Congreso de los Diputados. Con este estudio, el Ministerio que dirige Miguel Angel Moratinos pretende conocer la forma de hacer frente a la aplicación de la futura Ley en los Consulados de España.Miguel Angel Frutos, quien por enfermedad del Subsecretario de Asuntos Exteriores, Luis Calvo Merino, compareció ante el Pleno de los representantes de la Emigración española que se celebra estos días en Roquetas de Mar (Almería), ha expresado el esfuerzo constante que desde el departamento de Exteriores se está haciendo para prestar un buen servicio a los españoles residentes fuera, en las distintas delegaciones consulares.Tras referirse a la importancia que ha supuesto la aprobación del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, que equipara derechos y obligaciones entre los que viven dentro y fuera del territorio, explicó que los ámbitos de actuación de los Consulados tienen una demanda cada vez mayor, que viene marcada no sólo por los españoles residentes en cada demarcación, sino también por las personas que quieren venir a España por trabajo, como turistas o como inmigrantes."A pesar de la carga de trabajo que soportan las oficinas consulares, creemos que los españoles reciben una atención adecuada y profesional", indicó el Director General, quien subrayó además el firme compromiso del gobierno por seguir mejorando la red consular con más medios técnicos y humanos.


(Noticia extraida de "SICE Prensa & Comunicación")

EL GOBIERNO Y EL INSTITUTO CERVANTES FORMARÁN A LOS JÓVENES DESCENDIENTES DE EMIGRANTES

Almeria - La Región Internacional - Chinny Gámir - 24/09/2007

El Gobierno suscribirá un convenio de colaboración con el Instituto Cervantes para lograr una implicación efectiva del mismo en el terreno de la educación de los jóvenes españoles descendientes de emigrantes “una aspiración hondamente sentida y demandada”, tal y como afirmó la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, durante la apertura hoy en la localidad almeriense de Roquetas de Mar, del I Pleno del V Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

La próxima semana la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Emigración, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Instituto Cervantes, suscribirán un Convenio para que las clases de Lengua y Cultura se hallen encaminadas a la obtención de ese titulo, lo que implicará un esfuerzo en cuanto a la formación del profesorado. Esta iniciativa permitirá que los estudiantes españoles en el exterior de las clases de Lengua y Cultura puedan examinarse de manera gratuita del titulo que otorga el Instituto Cervantes.Consuelo Rumí, en su primera intervención ante los consejeros electos y representantes de los miles de españoles que viven repartidos en el mundo, destacó la cooperación entablada entre la Secretaría de Estado y el Ministerio de Educación e Instituto Cervantes, a cuyos responsables agradeció expresamente “la sensibilidad y la plena disposición” puesto de relieve hacia la ciudadanía española en el exterior, que significará poder materializar un importane avance “que permitirá estar en condiciones de mejorar la formación de nuestros jóvenes a través de la apertura de nuevos espacios y plataformas educativas”, una realidad que la Secretaria de Estado aseguró se hará “en breve”.Asimismo, afirmó que avanzar en las políticas que amplíen los derechos de la emigración, en el ejercicio efectivo de su condición de ciudadanos españoles han sido los objetivos principales en estos tres años de Gobierno socialista, un compromiso que –dijo- seguirá adelante hasta el último momento de la legislatura”.


(Noticia extraida de "SICE Prensa & Comunicación")

23 de septiembre de 2007

LA COMUNIDAD DE MADRID REGULA LAS AYUDAS PARA LOS MADRILEÑOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

DECRETO 129/2007, de 20 de Septiembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero.

La emigración española ha constituido un fenómeno social, político y económico fundamental en la historia de España. Desde la segunda mitad del siglo XIX hasta mediados del siglo XX los flujos migratorios han sido constantes y han obligado a los poderes públicos a regular la protección de los españoles residentes en el extranjero. Los movimientos masivos de población han constituido siempre uno de los principales factores de cambio, diversificación y creciente dependencia entre los diversos estados, culturas y continentes que conforman la realidad nacional e internacional.

El artículo 14 de la Constitución española de 1978 permite garantizar a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los residentes en España, con el compromiso de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos reales y efectivos.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución, se hace preciso establecer una política integral de emigración y retorno para salvaguardar los derechos económicos y sociales de los emigrantes, de los exiliados y de los descendientes de ambos.

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, avanza en el reconocimiento de los derechos de los españoles residentes en el exterior, establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a la ciudadanía española en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales y delimita las líneas básicas de la acción protectora del Estado y de las Comunidades Autónomas y reconoce el marco legal que da cobertura y garantiza todos sus derechos.

La Comunidad de Madrid recoge en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en el artículo 7, apartado 3, que:

“Como madrileños, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que determine la Ley del Estado.”

Por su parte, el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía dispone que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a los emigrantes, entre otros grupos sociales necesitados de especial protección.

Madrid es hoy un lugar receptor de inmigrantes, como avalan todos los datos estadísticos, pero además tiene el compromiso legal y moral de atender a los madrileños residentes en el exterior cuyo número se estima superior a los 200.000. Madrid considera a sus residentes en el exterior un capital social de primera magnitud y desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid se quiere llevar a cabo el desarrollo de una política integral de emigración de la que puedan beneficiarse estos ciudadanos. Y para ello es preciso profundizar en el conocimiento de la realidad del fenómeno migratorio y contar con un instrumento legal que dé cobertura a su análisis, seguimiento y relaciones con la Administración madrileña.

La competencia sobre atención a los madrileños residentes en el extranjero está adscrita a la Viceconsejería de Presidencia e Interior de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia e Interior, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de ­septiembre de 2007,

DISPONGO

Artículo 1 - Objeto

El presente Decreto establece los principios generales, el  1. sistema de gestión y responsabilidad y los objetivos del régimen de promoción y ayuda a los madrileños residentes en el extranjero. Además, crea el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero, como instrumento de protección y seguimiento del movimiento asociativo, y el Consejo de Madrileños en el Extranjero, como órgano de estudio en asuntos relacionados con la emigración madrileña y de participación de los madrileños emigrantes.

Artículo 2 - Principios generales

La Comunidad de Madrid desarrollará políticas y acciones  1. dirigidas a los madrileños residentes en el extranjero que les permitan ejercer sus derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los que residan habitualmente en Madrid.

Se promoverá su participación y colaboración en la vida  2. social y cultural de Madrid, alentando la comunicación y apoyo mutuo en la potenciación de las instituciones culturales, económicas y ­sociales.

La Comunidad de Madrid creará los instrumentos precisos  3. para hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los madrileños residentes en el exterior, de acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonomía, y promoviendo la realización de estudios sobre las condiciones y medios de vida de los madrileños residentes en el exterior, muy especialmente en los casos de personas mayores, de la infancia y la juventud.

Artículo 3 - Objetivos

Los objetivos del régimen de promoción y ayuda a los madrileños residentes en el extranjero serán, junto a los establecidos en los artículos 3.c), g) y h), 5, 6, 7, 8, 15.2 y 25 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, los siguientes:

a) Obtener la mayor información posible sobre el perfil de los madrileños residentes en el exterior para definir y orientar correctamente las políticas de emigración que a ellos se dirijan.
b) Promover la comunicación de los madrileños residentes en el exterior con su comunidad de origen, estableciendo canales de comunicación y favoreciendo así la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca.
c) Canalizar las aportaciones de los madrileños residentes en el extranjero a la dinámica de la sociedad madrileña.
d) Impulsar la constitución de centros y asociaciones madrileñas en el extranjero.
e) Apoyar el funcionamiento del Consejo de Madrileños en el Extranjero, creado por este Decreto, como cauce de participación de los ciudadanos madrileños residentes en el mundo.
f) Asesorar y facilitar la integración social y laboral de los madrileños residentes en el extranjero que regresen a Madrid para residir de manera estable, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución española.
g) Desarrollar medidas que permitan el acceso a programas educativos, de empleo, asistenciales, de información, deportivos, culturales, en especial para jóvenes y mujeres en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
h) Impulsar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para estimular la participación de los madrileños residentes en el exterior, así como para facilitar la tramitación de documentos, la realización de trámites administrativos, estudios y consultas ciudadanas, el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, y cualquier otro derecho que, como ciudadano y en sus relaciones con la Comunidad de Madrid, esté previsto en la normativa a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 40/2006, de 14 de ­diciembre.

Artículo 4 - Gestión y atribuciones

La Consejería de Presidencia e Interior promoverá y coordinará las políticas y actuaciones en las diferentes áreas de gobierno que afecten a los madrileños residentes en el extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas al resto de las Consejerías. Con esta finalidad, desarrollará el régimen de promoción y ayuda establecido en este Decreto.

Artículo 5 - Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños
en el Extranjero

Se crea un Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero, adscrito a la Consejería de Presidencia e Interior, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal aplicable, sin perjuicio de las funciones del Registro de Fundaciones y Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

Serán inscribibles en este Registro las asociaciones y centros que tengan como finalidad primordial la difusión de valores de la cultura madrileña en el extranjero, así como cualquier otro que coincida con los objetivos establecidos en el artículo 3 de este Decreto.

En este Registro podrán inscribirse, en la forma que se determine mediante Orden del Consejero de Presidencia e Interior, tales asociaciones y centros, al objeto de su reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid para la aplicación de las medidas que se dicten como desarrollo de este Decreto y que tengan como destinatarios las Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero.

Artículo 6 - Consejo de Madrileños en el Extranjero

Se crea un Consejo de Madrileños en el Extranjero, que actuará como órgano colegiado consultivo y deliberante, de representación de los emigrantes madrileños y que desempeñará funciones de asesoramiento en relación con el régimen de promoción y ayuda a los residentes madrileños en el extranjero. Dicho órgano se encuentra adscrito a la Consejería de Presidencia e Interior. Esta Consejería determinará mediante Orden la composición del Consejo de Madrileños en el Extranjero.

Artículo 7 - Fines y funciones del Consejo de Madrileños en el Extranjero

Son fines del Consejo de Madrileños en el Extranjero:  1.

a) Recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la situación de los residentes madrileños en el extranjera y su evolución con el fin de conocer las necesidades de los emigrantes ante los cambios sociolaborales registrados.
b) Proponer las actuaciones que se consideren necesarias para mejorar la situación de los residentes madrileños en el extranjero, en el marco de las actuaciones que se planifiquen en desarrollo de este Decreto.
Para el cumplimiento de sus fines tendrá atribuidas las  2. siguientes funciones:
a) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible sobre la situación y participación de los residentes madrileños en el extranjero en los diferentes ámbitos de la vida social, laboral, económica y política, así como sobre las medidas que se adopten por parte de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a los ­emigrantes.
b) Realizar estudios sobre la situación y evolución de los residentes madrileños en el extranjero y, en particular, sobre los problemas específicos detectados, los cambios producidos y las perspectivas de futuro, con el fin de seguir el curso de su evolución y proponer las medidas que se estimen oportunas.
c) Informar sobre aspectos concretos que afecten a los residentes madrileños en el extranjero y valorar el conocimiento existente sobre la materia, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades así como recabar asistencia técnica especializada.
d) Elaborar un informe anual sobre la situación de los residentes madrileños en el extranjero que recoja lo más destacado de su evolución así como sus perspectivas de futuro.
e) Difundir los datos obtenidos y los resultados de su actividad en los ámbitos y a través de los medios adecuados.
f) Evaluar los resultados de las actuaciones realizadas en materia de promoción y ayuda a los residentes madrileños en el extranjero.
g) Formular cuantas propuestas considere adecuadas para la mejora de la situación y condiciones de vida de los residentes madrileños en el extranjero.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa - Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia e Interior para dictar las normas de desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (21/09/2007).

En Madrid, a 20 de Septiembre de 2007.

El Consejero de Presidencia e Interior, Francisco Granados Lerena
La Presidenta,
 Esperanza Aguirre Gil de Biedma


(Noticia extraida de "SICE Prensa & Comunicación")