1 de julio de 2007

AYUDAS INDIVIDUALES PARA ASTURIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

La Agencia Asturiana de Emigración ha abierto el plazo de solicitud de ayudas individuales para asturianos residentes en el exterior o descendientes que se encuentren en estado de necesidad.

La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), indica que estas ayudas económicas son individuales, directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial, y destinadas a los asturianos o descendientes residentes en el extranjero que se encuentren en una situación de necesidad.

La finalidad de estas ayudas es cubrir las necesidades básicas de subsistencia de los beneficiarios, tales como manutención y alojamiento, o solventar contingencias familiares. Las ayudas estarán destinadas a subvenir gastos realizados con posterioridad a 1 de enero de 2007.

Se establecen cuatro clases de ayudas:

a) Ayudas individuales por invalidez o enfermedad permanente para menores de 65 años.
b) Ayudas individuales para situaciones de precariedad.
c) Ayudas individuales para situaciones de emergencia social.
d) Ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad.

Podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos de carácter general:

a) Ostentar la Nacionalidad Española.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser natural de Asturias, o descendientes de asturianos, en primer grado de consanguinidad.
d) No percibir Pensión Asistencial, ni ningún tipo de ayuda procedente de la Administración Estatal Española.
e) Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia. A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas, incluso ayudas públicas o privadas o análogas que no cubran las necesidades básicas de los solicitantes.

El plazo para presentar las solicitudes vence el día 15 de Julio de 2007. Los interesados pueden informarse en los Centros Asturianos en el Exterior.


(Noticia extraida de "SICE Prensa & Comunicación")

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