www.ciudadaniaexterior.mtas.es
Madrid - 01/06/2007
La publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 29 de Mayo de 2007 de las Resoluciones de convocatoria de las ayudas abre el plazo de presentación de las solicitudes para cinco de los nueve programas de actuación previstos en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE 5 de Abril), que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.¿Qué programas se convocan ahora?En este primer grupo se convocan las ayudas para los programas de:
1. EDUCACIÓN
2. MAYORES Y DEPENDIENTES
3. ASOCIACIONES
4. CENTROS
5. INICIATIVAS DE COMUNICACIÓN
¿Qué sucede con el resto de los programas?Por una cuestión de técnica presupuestaria, la convocatoria de las ayudas para JÓVENES, MUJERES, RETORNO y PROYECTOS E INVESTIGACIÓN se realizará con posterioridad, por lo que es preciso prestar atención a la fecha de convocatoria y al plazo de solicitud.
¿Cómo se solicita la ayuda?Para pedir la ayuda basta cumplimentar y presentar el formulario de solicitud que se publica con la Resolución de convocatoria del Programa. En la Resolución se indican los requisitos que deben cumplir los posibles beneficiarios, la documentación que debe acompañarse en cada caso y el lugar y el plazo de presentación de la solicitud.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?El plazo para los cinco programas ahora convocados es de un mes desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE, es decir, entre los días 30 de mayo y 30 de junio, ambos inclusive. La única excepción son las ayudas para viajes de mayores, que podrán solicitarse hasta el 31 de agosto de 2007. Los restantes cuatro programas tendrán el mismo plazo de un mes pero a contar desde la fecha de su convocatoria en el BOE.
¿Dónde presentar las solicitudes de ayudas?En las Consejerías o Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales del país de residencia o en las Áreas y Dependencias provinciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en la Dirección General de Emigración.
¿Dónde informarse sobre las ayudas?Se puede obtener información y acceder a la Resolución de convocatoria y a los formularios de solicitud por los siguientes medios:
En esta misma página web, desde la que se pueden descargar el texto de cada Resolución y sus formularios.
En la página de Internet del Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/
En el exterior, en las Consejerías o Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes al domicilio de residencia.
En la Oficina Española del Retorno en el caso de los retornados.
¿Cómo se cumplimenta la solicitud de ayuda?Cada programa convocado comprende uno o varios tipos de ayudas, cada una de las cuales se solicita mediante el modelo anejo a cada Resolución.En general, todos los formularios comprenden los siguientes apartados:
1. Datos de la convocatoria:Viene ya cumplimentado con los datos del centro directivo, el objeto de la ayuda y la referencia normativa a la Orden TAS 874/2007, de 28 de marzo.
2. Datos de la persona o entidad solicitante:
Recoge los datos personales del solicitante o identificativos de la entidad jurídica, y debe incluir en su caso el número de registro en el Censo de centros e instituciones de la Dirección General de Emigración.
3. Datos de la representación legal o apoderado/a:En el caso de personas jurídicas.
4. Datos bancarios:Relativos a la modalidad de cobro y a la identificación de la cuenta corriente o libreta de ahorro.
5. Documentos que se han de aportar:
En general, los más relevantes son los siguientes:
1. Fotocopia del pasaporte/DNI del solicitante.
2. Copia compulsada del pasaporte/DNI del/de la representante legal o apoderado/a y acreditación de su condición.
3. Documentos constitutivos de la entidad y de su inscripción registral, salvo que estén ya en poder de la Dirección General de Emigración.
4. Declaración de los ingresos de la unidad familiar.
5. En caso de organización sindical, certificación de la oficina pública que acredite la presentación de los estatutos y certificación acreditativa de su representatividad a 1 de enero de 2007.
6. Cuando la entidad radique en España, copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y, salvo exoneración, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.
7. Justificante del pago del Impuesto de Actividades Económicas o en declaración responsable de no estar sujeta al IAE.
8. Datos completos de una Cuenta Bancaria de la que se sea titular.
9. Descripción y presupuesto detallados del proyecto, obra, equipamiento o actividad para la que se solicita la subvención.
10. Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía.
11. Información sobre otras ayudas o subvenciones para igual finalidad.
12. En el caso del programa de Educación, documentos acreditativos de la matrícula y/o expediente académico.
Es importante preparar con antelación sobre todo aquellos documentos que es preciso solicitar de otras instituciones públicas o entidades privadas.Las fotocopias han de presentarse compulsadas por las autoridades españolas y cuando los documentos aportados al expediente estén en un idioma distinto del castellano, deberán estar traducidos a este idioma, al menos, de forma sucinta.
(Noticia extraida de "SICE Prensa & Comunicación")
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario